Otro gatillazo: sin Pacto de Estado contra la corrupción.

Parece que, una vez más, la clase política en general no ha sabido estar a la altura de las circunstancias y del clamor social contra la corrupción y ha sido incapaz de alcanzar un gran Pacto de Estado contra la corrupción. A lo más que se ha llegado tras el debate sobre el estado de la Nación ha sido a un gran acuerdo, no respaldado ni por el PSOE ni por IU, aprobando una serie de Resoluciones promovidas en su mayoría por el Partido Popular instando a la adopción de un catálogo de reformas contra la corrupción. Así, el Congreso ha aprobado 16 Resoluciones al Debate sobre el Estado de la Nación, de las que 14 han sido impulsadas por el Grupo Popular, una por el PNV, y otra acordada sobre la base de tres propuestas del PP, CiU, UPyD y el Grupo Mixto (UPN).
Una de estas resoluciones expresa la necesidad de un acuerdo de las fuerzas políticas, con el fin de adoptar cuantas medidas de regeneración democrática, fortalecimiento institucional y lucha contra la corrupción sean precisas para que los ciudadanos aumenten su confianza en las instituciones, emplazando a elaborar un pacto ético entre los partidos respecto al tratamiento de los casos de corrupción y de los encausados. Igualmente, se pide la creación de una comisión independiente formada por personas de amplio reconocimiento y prestigio social que elabore un informe para su remisión al Parlamento sobre la regeneración de la democracia y se emplaza al Gobierno a aprobar una serie de proyectos de ley para su remisión al Parlamento: una Ley Orgánica de Control de la Actividad Económica y Financiera de los Partidos Políticos, la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas para articular más instrumentos de control, la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para fortalecer el régimen de las prohibiciones de contratación con el sector público a todas las personas físicas y jurídicas condenadas por corrupción, una Ley Reguladora del Ejercicio de las Funciones Políticas, como Estatuto del Cargo Público,  la reforma del Código Penal para endurecer la sanción de la corrupción, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporar a la Ley  de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y aquellas entidades e instituciones que se financian esencialmente a través de dinero público, regular las organizaciones de intereses o «lobbies» y otras medidas como modernizar las campañas electorales.
Del examen de esta batería de medidas se deduce claramente que, al margen de la imposibilidad de lograr la unanimidad entre la clase política para combatir la corrupción, no se ha abordado el problema, salvo en lo relativos a los Partidos políticos (y habrá que esperar para ver con qué alcance), desde la perspectiva de las causas que facilitan o propician la aparición de la corrupción. Los grupos políticos se han decantado más bien por aumentar los controles y endurecer las sanciones sobre la corrupción, pero no por atajar las causas que la facilitan.
La inmensa mayoría de los casos de corrupción que afloran en nuestro país tiene su origen en tres ámbitos concretos: en el urbanismo, en las contrataciones públicas y en el funcionamiento de los partidos políticos. Y en el trasfondo está la discrecionalidad, la capacidad de decisión discrecional de técnicos y políticos, a la hora de ejecutar el urbanismo y de contratar obras, servicios y suministros con las administraciones públicas. Curiosamente, en las resoluciones aprobadas no se contiene ninguna mención a la necesidad de reformar la legislación del suelo o de las contrataciones con las administraciones públicas que permiten el uso y el abuso de la discrecionalidad, y por tanto de la arbitrariedad, a la hora de aplicar las diferentes normas que desarrollan esas materias. La primacía de criterios subjetivos sobre los objetivos en materia de urbanismo y de contrataciones es la que facilita que políticos y técnicos en algunos casos hagan un mal uso de las facultades que tienen otorgadas y que, por tanto, basen sus decisiones en intereses personales y no en intereses puramente públicos.
Todo hace pensar que siendo estas resoluciones un importante avance para castigar la corrupción no lo son tanto para prevenirla y ello permite poner en duda la existencia de una auténtica voluntad o de capacidad de la clase política para acabar con la lacra de la corrupción. Y lo que desde luego ha quedado patente es la falta de altura política de algunos para intentar aunar voluntades en algo tan importante para el conjunto de los ciudadanos.
Santiago de Munck Loyola

La Ley de Transparencia: un antídoto errado contra la corrupción.

Hace pocos días, la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, ha anunciado que en breve el Consejo de Ministros aprobará un nuevo Proyecto de Ley, la llamada Ley de Transparencia. Se trata, según el Gobierno, de uno de sus proyectos clave para regenerar la clase política y tratar, con ello, de limpiar la mala imagen de la misma a la hora de gestionar las entidades públicas percibidas por los ciudadanos como instrumentos de despilfarro el dinero de los contribuyentes. Este anteproyecto  obligará a los políticos a informar en qué gastan el dinero público y permitirá a los ciudadanos consultar a través de una web las subvenciones, los contratos o los sueldos de los cargos públicos. Establecerá como delito el despilfarro de dinero público y regulará los sueldos de Alcaldes y concejales.

El secretario general del Grupo Popular del Congreso, José Antonio Bermúdez de Castro, ha manifestado que  la nueva ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es «muy positiva y necesaria» porque será el «mejor antídoto» contra la corrupción y el despilfarro de los recursos públicos. Y esta idea de que la nueva norma va a servir fundamentalmente para combatir la corrupción se ha extendido entre los comentaristas políticos y entre los medios de comunicación en general.

A falta de conocer con detalle el nuevo texto legislativo, lo cierto es que de los avances sobre el contenido del mismo no se puede deducir que vaya a ser una norma eficaz para desterrar la corrupción de la vida política, ni mucho menos. Una mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos es necesaria, eso es indudable. La nueva norma podrá servir para lograr esa finalidad si se articula de forma adecuada pero de ahí a afirmar que se va a convertir en un antídoto contra la corrupción hay un verdadero abismo. Es cierto que la falta de transparencia, la opacidad en la toma de decisiones, es consustancial a la existencia de corruptelas o casos mayores de corrupción. Cuando se delinque no se hace a la luz del día, con luz y taquígrafos, pero la falta de transparencia es un carácter accidental en los procesos de corrupción en el manejo de los fondos públicos.

Si se analizan los mayores casos de corrupción se puede apreciar perfectamente en qué ámbitos suelen producirse y encontrar, además, la causa por la que en un estado de derecho pueden producirse. Los principales casos de corrupción suelen estar encuadrados en tres esferas concretas de la actividad gestora de las administraciones: en el del urbanismo, en el de la contratación y en el de las transferencias o subvenciones de recursos públicos. Todos los casos de corrupción sin excepción se producen porque nuestras normas contienen posibilidades de toma de decisiones basadas en la discrecionalidad, en la adopción de decisiones dependientes de la voluntad de político sin necesidad de sujetarse a determinados criterios objetivos.

La Ley estatal y, por supuesto, las leyes autonómicas que regulan y ordenan el suelo contienen numerosas disposiciones que permiten a sus ejecutores adoptar decisiones con un amplio margen de discrecionalidad y que se traducen en la inmediata generación de enormes plusvalías. Recalificaciones y reclasificaciones de suelo no dependen de un elenco tasado y limitado de condiciones, sino de una serie de requisitos, más o menos objetivos, que finalmente sólo saldrán adelante por la voluntad del político de turno.

La contratación de obras, bienes o servicios por parte de las administraciones públicas es otro de los ámbitos en los que los casos de corrupción afloran. Si bien la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público supuso una mejora en la transparencia de dichos procedimientos, lo cierto es que creó un sistema y unos procedimientos mucho más complejos que los anteriores y dejó abiertas numerosas puertas al ejercicio de la discrecionalidad en la contratación pública.

Y un tercer ámbito en el que los casos de corrupción han venido aflorando últimamente es el de las subvenciones, el de las transferencias de recursos públicos al ámbito privado. En este campo, las subvenciones son otorgadas muchas veces en función de criterios absolutamente subjetivos y es evidente que, además, los mecanismos de autocontrol y fiscalización de las administraciones públicas no han funcionado correctamente.

Por tanto, otras virtudes podrán predicarse respecto a la nueva ley, pero no su capacidad para prevenir la corrupción. Acabar con la discrecionalidad en la toma de decisiones públicas y establecer modelos tasados y concretos para las mismas, reforzando además los mecanismos de fiscalización, es la única alternativa. Y en esa dirección, el Gobierno debería proponer reformas en las leyes sobre el territorio, en las Leyes sobre contratación y en las normas reguladoras sobre transferencias públicas. ¿Más transparencia? Sí, por supuesto. ¿Menos arbitrariedad en las decisiones de los gobernantes? Mejor. ¿Más fiscalización? Desde luego.

Santiago de Munck Loyola