¿Reforma profunda o cosmética de los Ayuntamientos?

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha vuelto a insistir esta mañana durante una intervención en el Campus Faes en la voluntad del Gobierno de impulsar reformas de las Administraciones Públicas, empezando por las Administraciones Locales. No es la primera persona del Gobierno que anuncia cambios profundos en la Ley de Bases del Régimen Local. Hace unas semanas el Gobierno anunció también en el proyecto de reforma de esta Ley para racionalizar las competencias y los servicios que deberían asumir los entes locales. Y hace pocos días, desde el Ministerio de Hacienda se ha lanzado la idea de reformas que supondrían la obligación de evaluar los costes de los servicios municipales y de proceder a la privatización o al cierre de los que resulten deficitarios. En el caso de la intervención de hoy, los medios de comunicación han destacado la reforma para determinar los sueldos de Alcaldes y Concejales y la reducción del número de éstos.

Parece que el Gobierno está usando la técnica del globo sonda para ir espaciando en el tiempo diferentes aspectos del paquete de reformas de los entes locales que se van a aprobar en las próximas semanas. En cuanto a la modificación del sistema de asignación de los sueldos de los Alcaldes y Concejales parece que responde a una necesidad evidente de homogeneizar las cuantías y de acabar con los espectáculos bochornosos que se producen al inicio de cada legislatura cuando los Plenos de los Ayuntamientos proceden a fijar las retribuciones de sus componentes. Reformar el actual sistema de determinación de las retribuciones de Alcaldes y Concejales es una medida necesaria, pero es a la vez discriminatoria e insuficiente. Debe existir un mismo criterio y un mismo baremo a la hora de determinar cualquier retribución o cualquier salario que tenga su origen en el dinero público. No vale con aplicar un límite al escalón inferior de las administraciones públicas, los Ayuntamientos, sino que la norma, al igual que se ha hecho respecto a la jornada laboral, debe ser extensiva a todas las administraciones públicas y a cualquier entidad que se sostenga con ayudas públicas, sea cual sea su origen o denominación. El criterio es simple y de sentido común: con dinero público, tablas salariales públicas y nadie que perciba una retribución con origen en fondos públicos debe percibir un euro más de lo que perciba el Presidente del Gobierno. Si la máxima responsabilidad política está en la Presidencia del Gobierno, todos los salarios de los cargos públicos deberían ser inferiores al suyo. No tiene mucho sentido ni lógica que Alcaldes, Concejales, Parlamentarios nacionales y autonómicos, Presidentes o Consejeros de Comunidades Autónomas o directivos de entidades financieras intervenidas o ayudadas con fondos públicos ganen mucho más que el Presidente del Gobierno. Y junto a esta norma, otra de sentido común: ningún cargo público podrá cobrar de dos o más fuentes de ingresos públicos aunque se disfrace de dietas por asistencia a Consejos de Administración de Empresas Públicas, indemnizaciones, etc. Pero es que, además, este criterio debería ser aplicado al ámbito del sector privado, es decir, al ámbito de empresas o instituciones que sobreviven gracias a las subvenciones públicas. Por tanto, más que una reforma parcial en este campo de la Ley de Bases de Régimen Local lo que hace falta es una Ley sobre Retribuciones del Sector Público.

Es evidente que la Ley de Bases del Régimen Local necesita una profunda reforma. Pero esta reforma ha de partir de un serio análisis del modelo local que tenemos. No hay que olvidar que nuestro actual modelo tiene su origen y su consolidación en una época histórica concreta. La clase política de finales de los 70 y principios de los 80 partía de una profunda desconfianza hacia unas administraciones locales cuyas estructuras y hábitos provenían de 40 años de dictadura. Se articuló entonces un sistema municipal más preocupado en el control político y democrático de los entes locales que del desarrollo eficaz de la gestión de los mismos. Esa desconfianza inicial se tradujo en un desplazamiento de la gestión hacia el ámbito político reproduciéndose en los entes locales esquemas de funcionamiento que hoy por hoy necesitan una profunda reforma.

Hoy más que nunca es preciso que los políticos locales centren su actividad en desarrollar políticas más que en gestionar. No es lo mismo hacer política que gestionar. Las Administraciones Locales cuentan con excelentes profesionales cuyo papel debe ser potenciado en las próximas reformas legislativas.

Igualmente, es necesario abordar algunos aspectos importantes como son la delimitación de competencias de los entes locales, la financiación sostenible de los mismos, el papel de las Policías Locales en relación a la seguridad ciudadana, la coordinación y la cooperación entre las distintas administraciones públicas, etc. Son tantos los aspectos que podrían y deberían reformarse que sería una lástima que las urgencias presupuestarias terminaran centrando la reforma de los entes locales en simples recortes salariales o en la reducción de los cargos públicos. Ojala que no sea así, porque los Ayuntamientos son la base de la convivencia ciudadana y la primera puerta a la que todos accedemos para demandar atención y servicios.

Santiago de Munck Loyola

Sobre competencias y privatizaciones municipales.

De acuerdo con una información publicada hoy por un Diario nacional, el Ministerio de Hacienda está preparando un borrador de reforma las competencias que desarrollan los municipios. El objetivo de esta reforma es eliminar duplicidades y asegurar la financiación de los servicios que prestan. Con ello, se podría lograr el ahorro por parte de los municipios de 3.500 millones de euros anuales. La reforma pasaría por una modificación del Art. 25 de la Ley de Bases del Régimen Local definiendo de una forma más clara y limitativa las competencias que deben y pueden desarrollar los entes locales.

Según el borrador de la reforma, al año de entrar en vigor los Ayuntamientos deberían someter a evaluación el conjunto de sus servicios para ajustarlos al principio de sostenibilidad financiera y evitar duplicidades. Si tras la evaluación, el Ayuntamiento no pudiera mantener algunos servicios municipales, debería proceder a su supresión, cuando se trate de servicios no obligatorios; y podría privatizarlos, sin son servicios obligatorios que no conllevan el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, el borrador prevé que las diputaciones puedan asumir algunas competencias de municipios de menos de 20.000 habitantes y la supresión de las competencias de Sanidad y Educación que hasta ahora ejercían algunos municipios.

Abordar una reforma de las competencias de las administraciones públicas venía siendo ya una exigencia del sentido común. Es preciso clarificar quién hace qué con el objetivo de evitar las duplicidades que existen en los distintos niveles administrativos. Y es cierto que en este campo, muchos Ayuntamientos, impulsados por las siempre crecientes demandas ciudadanas a su administración más próxima de más servicios y animados por los ingresos de las épocas de bonanza, han ido creciendo asumiendo competencias facultativas y, en ocasiones, impropias. Ahora, en época de escasez, no hay ingresos suficientes para mantener unas estructuras sobredimensionadas.

Admitiendo que esta reestructuración de las competencias es absolutamente necesaria hay que resaltar que, simultáneamente, debería abordarse el eterno problema de la financiación de los entes locales. Las reglas de juego deben ser absolutamente claras y no parece muy procedente reformar sólo una parte del reglamento. El recorte o la redefinición de competencias municipales es sólo una parte del problema o del conjunto de problemas que afectan al funcionamiento de los entes locales. Acometer el recorte de competencias y no abordar la reforma financiación de los entes locales es hacerse trampas al solitario.

Privatizar servicios públicos como medida de ahorro es una falacia. No sirve como regla general: privatizar no es sinónimo de ahorro. Hay servicios públicos que sí pueden ser objeto de privatización manteniendo o mejorando su calidad y disminuyendo sus costes, pero en muchos otros casos esa regla no funciona. Piénsese que a los costes que implica un determinado servicio prestado por un ente público hay que añadir el beneficio empresarial y el IVA, conceptos éstos no imputables en la gestión pública de ese servicio. Es muy posible que la solución para una prestación económica y eficiente de un determinado servicio público pase por la introducción de parámetros de control, de calidad y de productividad en el ámbito de los entes públicos. Es decir, por la introducción en el ámbito público de criterios de gestión privados. Hay cierta tendencia social a demonizar a los empleados públicos como los responsables de que los costes de los servicios que prestan sean superiores a los costes de los servicios prestados por el sector privado, pero, salvo excepciones, la responsabilidad en la gestión es de los políticos que, en vez de hacer política, se meten a gestores sin la adecuada preparación para ello y desplazan a los profesionales relegándoles a la función de ejecutores de decisiones adoptadas desde perspectivas puramente políticas.

A todo lo anterior hay que añadir algunos elementos más que impiden a los Ayuntamientos lograr una mayor eficiencia de los recursos públicos. Se trata de las contradicciones entre las leyes administrativas y las laborales. Supongamos que un Ayuntamiento tiene el servicio de limpieza viaria adjudicado mediante concurso a una empresa privada y que ese mismo Ayuntamiento puede reasignar a su propio personal a la limpieza viaria porque, como consecuencia de la crisis no necesita tantos en el departamento de obras y servicios. Pues bien, al vencimiento de la contrata, el Ayuntamiento no puede municipalizar el servicio de limpieza y asignárselo a sus propios operarios. Si quiere municipalizar el servicio debe absorber a los trabajadores de la contrata y debe hacerlo a pesar de la prohibición de contratar más personal porque así lo prevé la legislación laboral. Así pues no queda más remedio que volver a licitar la contrata y seguir con los operarios propios “a medio gas”. Otro ejemplo de las dificultades legales con las que se encuentran los Ayuntamientos se refiere a la posibilidad de dedicar ingresos patrimoniales a la cancelación de las deudas financieras. Hoy, si un Ayuntamiento consigue vender un solar, a pesar de la crisis, no puede dedicar el precio obtenido al pago de los préstamos que tenga concertados. Debe necesariamente reinvertir ese dinero en una inversión también patrimonial que, con seguridad, generará más gasto corriente y contribuirá así a asfixiar más a la tesorería municipal.

En definitiva, estamos ante una situación sumamente compleja y delicada para la inmensa mayoría de los Ayuntamientos, sobre todo los pequeños y la solución no pasa sólo por abordar una parte del conjunto de los problemas municipales. Ni la delimitación de competencias municipales, ni el impulso a privatizaciones, ni los recortes de servicios públicos por sí solos suponen la solución de esta situación. Es preciso un proyecto más amplio y ambicioso que reforme a la vez la financiación de los entes locales, la dirección y gestión de los mismos, las normas de contratación de personal, bienes y servicios, las competencias y los mecanismos de control y coordinación con las demás administraciones. Y si no se hace, seguiremos “parcheando”.

Santiago de Munck Loyola